Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, seguido al ciudadano Benito Ramón Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 53 años de edad, de profesión u oficio Técnico Industrial Pesquero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.952.466, domiciliado en Calle Ricaurte, Barrio Sucre, Casa N° 47, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y establece como condiciones a cumplir por el mismo durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sanear el sitio donde se encuentra la Ranchería, ubicada en la Playa de Guatapanare, Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; demoler la misma, retirar los escombros a un sitio donde no cause contaminación y sembrar cuatro (04) plantas de.....