REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004163
ASUNTO: RP11-P-2008-004163

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MIGDALIA SALAZAR

FISCAL: Abg. JUAN BASTARDO
FISCAL DE AMBIENTE

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: BENITO MARTÍNEZ

DELITO: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
CONTAMINANTES.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso realizada por el imputado Benito Ramón Martínez, ampliamente identificado en actas, éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano Benito Ramón Martínez, la comisión del delito de Construcción de Obras Contaminantes, previsto y sancionado en el artículo 36 Ley Penal del Ambiente; en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado por parte del imputado, lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, al referido imputado, las siguientes: PRIMERO: Sanear el sitio donde se encuentra la Ranchería, ubicada en la Playa de Guatapanare, Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; demoler la misma, retirar los escombros a un sitio donde no cause contaminación y sembrar cuatro (04) plantas de coco, en el sitio de la afectación. SEGUNDO: Observar una conducta adecuada y ejemplar, en lo que concierne al mantenimiento y preservación del medio ambiente, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, seguido al ciudadano Benito Ramón Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 53 años de edad, de profesión u oficio Técnico Industrial Pesquero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.952.466, domiciliado en Calle Ricaurte, Barrio Sucre, Casa N° 47, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y establece como condiciones a cumplir por el mismo durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sanear el sitio donde se encuentra la Ranchería, ubicada en la Playa de Guatapanare, Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; demoler la misma, retirar los escombros a un sitio donde no cause contaminación y sembrar cuatro (04) plantas de coco, en el sitio de la afectación. SEGUNDO: Observar una conducta adecuada y ejemplar, en lo que concierne al mantenimiento y preservación del medio ambiente; por la comisión del delito de Construcción de Obras Contaminantes, previsto y sancionado en el artículo 36 Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, con Sede en Carúpano Estado Sucre, a los fines que realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión del imputado con respecto a las condiciones impuestas por éste Tribunal. Están las partes notificadas. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Cúmplase.