REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003558
ASUNTO : RP01-P-2010-003558
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADA: Sugeidy Coromoto Rodríguez Frontado.-.
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 15 de Diciembre del año 2010, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra de la penada SUGEIDY COROMOTO RODRÍGUEZ FRONTADO, de 34 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.176, natural en Caimancito, nacida en fecha 10-06-76, hija de Persiliano Rodríguez y Yesenia Frontado; manicurista, soltera, residenciada en Caimancito, Calle las Flores, casa S/N°, cerac de la iglesia, parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Ochenta y Tres (83) al Ochenta y Ocho (88) del Expediente; y visto que el referido Tribunal de Control ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de esta misma fecha 18 de enero del año 2011, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Tercero de Control antes señalado, CONDENÓ a la ciudadana SUGEIDY COROMOTO RODRÍGUEZ FRONTADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
La rea SUGEIDY COROMOTO RODRÍGUEZ FRONTADO, ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; y siendo que dicho condenada según acta de policía, cursante al folio Cinco (05) del expediente, es detenido el día 02 de Octubre del año 2010, hasta el día de hoy, 18 de Enero del año 2011, tiene cumplida una pena física de TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, pena que finalizará el 02 de Octubre del año 2018.-
De igual manera la penada antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales la penada SUGEIDY COROMOTO RODRÍGUEZ FRONTADO, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS.-
Observa así mismo este Tribunal, que en el procedimiento que dio origen al presente asunto, se incautaron Cinco Gramos con Trescientos Treinta Miligramos de Cocaína Base Tipo Crack, siendo solicitada la incineración de dicha sustancia, la cual fue acordada en fecha 05 de Noviembre del año 2011, sin que hasta la fecha se haya consignado resulta alguna, razón por la cual se acuerda Oficiar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de informarle de la presente situación, a los fines legales consiguientes.-
Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda y ordena mantener a la penada de autos en el Internado Judicial de Cumaná, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
En virtud de haberse condenado a la penada, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal y 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acuerda mantener al condenado para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como asignarlo a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese Boleta de encarcelación. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de que con las estrictas seguridades que el caso amerita ejecute el traslado. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse al Internado. Infórmesele a las partes. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.