REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000226
ASUNTO : RP01-P-2009-000226
Celebrado como ha sido en el día de hoy, Dieciocho (18) de Enero del año dos mil diez (2010), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Sala ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ y del Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2009-000226; seguida en contra del ciudadano JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas JOHANNA JOSEFINA CORONADO Y ANYALCYS MARIA JIMENEZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, las víctimas ciudadanas JOHANNA JOSEFINA CORONADO Y ANYALCYS MARIA JIMENEZ, el acusado JOEL EDUARDO CORONADO y la Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario ABG. LUISANI COLON. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima del Ministerio Público ABOG. YAMILET DELGADO ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación alegando que se deje sentado que es en perjuicio de las Victimas JOHANNA JOSEFINA CORONADO Y ANYALCYS MARIA JIMENEZ, ya que por error se obvio en la acusación a una de ellas, y visto que están presente y desde los actos iniciales del proceso las mismas tienen tal cualidad es por lo que presento la correspondiente acusación en contra del ciudadano JOEL EDUARDO CORONADO, el cual riela a los folios 43 al 49 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha veintiocho (13) de febrero de dos mil nueve (2009); así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas JOHANNA JOSEFINA CORONADO Y ANYALCYS MARIA JIMENEZ, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del imputado y se le condene a la pena correspondiente. Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS
Las víctima ciudadana JOHANNA JOSEFINA CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.772.725, domiciliada en la Avenida Panamericana, casa Nº 59, al lado del Taller Autores puesto Efraín de esta Ciudad, quien manifestó no tener nada que declarar, se le concede la palabra a la ciudadana ANYALCYS MARIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.858.143, domiciliada en la Urb. La Llanada, Sector 4, barrio cuatro de marzo, manzana 6, casa Nº 15 de esta Ciudad, quien manifestó no tener nada que declarar.
DE LA ECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado quien se identificó como JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO, venezolano, cedula de identidad Nº 15.933.255, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1982, de profesión u oficio obrero, hijo de la Ciudadana Teodora Coronado, Soltera, Residenciado en la Avenida Panamericana Nº 155, de esta ciudad, quien manifiesta no declarar:. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS E LA DEFENSA
La Defensora Pública ABG. LUISANI COLON y expone: Oída la solicitud Fiscal esta Defensa solicita la NO ADMISION de la acusación ya que la misma no cumple los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en todo caso que el Tribunal Admita la acusación solicito que se le otorgue la palabra a mi defendido a los fines de que manifieste su deseo de acogerse ha algunas de las medidas alternativas de persecución del proceso. Con respecto a la corrección de la acusación realizada en esta audiencia no hago ninguna objeción. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y E DERECHO
Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO, venezolano, cedula de identidad Nº 15.933.255, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1982, de profesión u oficio obrero, hijo de la Ciudadana Teodora Coronado, Soltera, Residenciado en la Avenida Panamericana Nº 155 de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas JOHANNA JOSEFINA CORONADO Y ANYALCYS MARIA JIMENEZ, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido el día treinta y uno (17) de enero de dos mil nueve (2009), fecha en la cual presuntamente la victima JOHANNA JOSEFINA CORONADO se dirigió a la residencia de su hermano JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO y este lo agredió físicamente . Segundo: Se admiten las pruebas tal y como aparecen a los folios 46 y 48 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO, a quien se le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a las víctimas quienes manifestaron en forma separada: Estar de acuerdo con la suspensión. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien solicita le sea impuesto a su representado lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido toma la palabra la representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano JOEL EDUARDO CORONADO CORONADO, venezolano, cedula de identidad Nº 15.933.255, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1982, de profesión u oficio obrero, hijo de la Ciudadana Teodora Coronado, Soltera, Residenciado en la Avenida Panamericana Nº 155 de esta Ciudad; incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir por un lapso de un (01) año, las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de las víctimas ciudadanas JOHANNA JOSEFINA CORONADO Y ANYALCYS MARIA JIMENEZ. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la expedición de copias simples del acta solicitadas por las partes en esta sala de audiencias, instándose a las mismas a efectuar las gestiones pertinentes a su reproducción fotostática. Así se decide en Cumaná a los Dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la independencia y 150º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,.-
Juez Quinta de Control,
Abg. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
Secretario Judicial de Sala,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ