REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2000-000001
ASUNTO : RK01-P-2000-000001
Vista la solicitud planteada por el Representante Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha en el Acta de Juicio cursante a los folios 71 y 72 (5ta.pieza) de la presente causa, solicitando que se libre orden de captura al acusado ALIRIO CONCEPCIÓN CAMPOS BLANCO, toda vez que el mismo en reiteradas oportunidades no asistido al Acto de Constitución de Escabino a pesar de haber sido citado por el tribunal, a los fines de decidir se observa:
En fecha 12-09-2000 la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentó acusación en contra del acusado ALIRIO CONCEPCIÓN CAMPOS BLANCO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 segundo aparte del Código Penal (antes de la reforma) en perjuicio de los ciudadanos NESTOR ALFONZO SANDOVAL, DANIEL ALEXANDER SANDOVAL, DAVID SANDOVAL, JOSE GREGORIO SANDOVAL (OCCISO) y LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado y penado en el artículo 422 ordinal 2 de la citada ley sustantiva penal, en perjuicio de la ciudadana IVIS GREGORIA DE SANDOVAL.
En fecha 26 de octubre del 2000 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Primero Control de este Circuito Judicial Penal, acordando el juez la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, imponiéndole al acusado ALIRIO CONCEPCIÓN CAMPOS BLANCO Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad, que consistió en presentaciones cada ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo y Prohibición de la salida de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización y por último ordeno el enjuiciamiento del acusado.
En fecha 21 de febrero de 2006 se llevo a cabo el juicio oral y público ante el Tribunal Mixto Primero del Circuito Judicial, dictándose Sentencia Absolutoria de manera unánime por los jueces legos y revocó Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad, salvando el voto el juez presidente, razón por la cual el Ministerio Público interpuso Recurso de Apelación ante la Corte de Apelación de este Circuito Judicial, quien anuló de oficio la sentencia dictada por el juez de instancia, por falta de motivación y en consecuencia ordenó la celebración de un nuevo juicio ante otro juzgado de juicio.
En fecha 17 de julio de 2001 el Juzgado Segundo de Juicio dicto los actos procesales correspondientes para la celebración del nuevo juicio; sin embargo en fecha 11 de abril de 2007 el abg. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS se encargo del mencionado Tribunal y presentó ACTA DE INHIBICIÓN, en virtud que había sido el juez que había dictado sentencia absolutoria, correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal, observándose que desde el 26 de septiembre de 2008 el acusado ALIRIO CONCEPCIÓN CAMPOS BLANCO fue la última vez que acudió al Tribunal fecha en la cual estaba fijada la constitución del Tribunal mixto donde no asistieron los candidatos de escabinos y quedó pautado el acto para el 28-10-2008 oportunidad en la cual no se pudo llevar a cabo por encontrarse el juzgado en la continuación de otro juicio difiriéndose para el 09-12-2010 ordenándose la citación del acusado, a los fines que asistiera en la referida fecha.
Ahora bien se observa que en las actas levantadas en fechas: 09-12-2008, 29-07-2009 y 16-10-2009 el acusado no a comparecido a pesar de haber sido citado a la dirección que suministrara desde el inicio del presente asunto, lo que hace evidente que el enjuiciado no tiene la voluntad de someterse a la persecución a sabiendas que esta en conocimiento que la presente causa no ha culminado, siendo así las cosas lo procedente y ajustado a derecho es dictar ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado ALIRIO CONCEPCIÓN CAMPOS BLANCO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9. 277.288, nacido en fecha 01-05-1964 en Cumaná Estado Sucre, de estado Civil Divorciado, de 45 años de edad, de profesión u oficio Bandolero, hijo de ANTONIO CONCEPCIÓN CAMPOS y MARIA DE JESUS CAMPOS, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 3, N° 13 Cumana Estado Sucre, a los fines que los organismo de seguridad de este Estado practique la misma y lo conduzcan ante este Juzgado. Así mismo se fija para la fecha 29-01-2010 a las 8:30 la Constitución del Tribunal Mixto.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público emitiéndose ORDEN DE CAPTURA de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano ALIRIO CONCEPCIÓN CAMPOS BLANCO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9. 277.288, nacido en fecha 01-05-1964 en Cumaná Estado Sucre, de estado Civil Divorciado, de 45 años de edad, de profesión u oficio Bandolero,
hijo de ANTONIO CONCEPCIÓN CAMPOS y MARIA DE JESUS CAMPOS, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 3, N° 13 Cumana Estado Sucre, se libra oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Cumaná, así mismo se oficia a los órganos de seguridad del Estado, a los fines que den cumplimiento a la orden de captura emitida por este Juzgado. De igual forma se fijo la Constitución del Tribunal Mixto para el 29-01-2010 a las 8:30 AM, en consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión y del acto fijado. Cúmplase lo aquí decido.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ALISSON PERNIA
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