REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001235
ASUNTO: RP11-P-2009-001235
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. MIGDALIA SALAZAR
FISCAL: Abg. KATTIA AMEZQUETA
FISCAL QUINTA
VICTIMA: (Identidad omitida. ART 65 LOPNA)
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: MIGUEL GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado Miguel Ángel González; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano Miguel Ángel González, la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA); imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso; delito éste que en su límite máximo no excede de Cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición, estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado a la víctima, la cual fue aceptada por ésta, y del compromiso de someterse a las condiciones que pudiera imponerle el Tribunal; lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) Año, al imputado Miguel Ángel González, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de Presentaciones, cada Sesenta (60) días, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto seguido imputado Miguel Ángel González, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 15-01-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.414.665, profesión u oficio: Pescador, hijo de Nancy Josefina Marcano y de Miguel Vicente González, de estado civil soltero, residenciado en La Calle Principal de Puerto Santo, casa s/n, cerca de la Prefectura, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA); imponiéndole las siguientes condiciones durante el plazo de Un (01) Año, PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de Presentaciones, cada Sesenta (60) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese asentado por ante el Sistema Juris 2000, el régimen de Presentaciones. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control.
Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar
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