En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE MARIA RIVAS ROMERO, venezolano, natural de Carúpano, de 42 años de edad, nacido el 09-08-1971, soltero, obrero, hijo de José Maria Rivas y Buenaventura del Carmen Romero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.442.572, residenciado en la urbanización La Marina de Guaca, calle La Marina, sector Bello Monte, casa sin numero, como a 500 metros de la escuela, vía taquieni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial .....