REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 17 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004640
ASUNTO: RP11-P-2013-004640


RATIFICACIÓN PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA DE IMPOSICIÒN DE ORDEN DE APREHESIÒN y oír al ciudadano JOSE MANUEL LAREZ PATIÑO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso: FELIX MANUEL RODRIGUEZ ROJAS.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone: “Solicito a este digno Tribunal se Ratifique la: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos de los citados artículos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso: FELIX MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, por los hechos ocurridos en fecha 23-08-2013, cuando se recibe llamada de parte del Funcionario de Guardia de Protección Civil de esta ciudad, Radio Operador FRANCISCO GONZALEZ, quien informó que en el sector Los Pitufos de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, habían hallado el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presuntamente presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por ser estos hechos de reciente data, igualmente considera esta representación fiscal que existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia; así mismo, consigno en este acto copias simples de las actuaciones originales de dicha orden de aprehensión relacionadas con presente causa. Por cuanto se encuentra presente el representante de la victimas, solicito al tribunal se le otorgue la palabra, asimismo vista la convocatoria de la presente audiencia, consigno en este acto la presente causa, y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y se hizo comparecer al ciudadano Rodolfo Antonio Amáis Rosal, quien dijo ser y llamarse: JOSE MANUEL LAREZ PATIÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 01-06-1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.841.697, soltero, moto taxista, hijo de Francisco Javier Larez Acosta Y Yurima del Valle Patiño, residenciado en Playa Grande, sector Los Pitufos, casa S/N, cerca del supermercado de los chinos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien manifestó: cuando mataron a ese muchacho yo estaba en mi casa con mis hermano José Gregorio Larez mi mama y unos amigos de mis hermoso que son guardia, en total 3, Brazon y a los otros no recuerdo como le dicen, estábamos bebiendo, cuando llego una patrulla de la policía se paro frente a mi casa y llamo a mi mama preguntando si había visto pasar una moto o un carro pasar por hay, y en ningún momento yo mate a ese chamo, si estaba en mi casa y la patrulla se paro hay mismo, y estaba mi mama y el policía que se paro ahí viene siendo primo mío que se llama José Larez y estaban otros amigos, a uno le dicen pawui que es amigo de mi hermano y de la familia y ese día yo había llegado a mi casa, me quede hay en mi casa, cuando estaba en río caribe me estaban diciendo que me estaban echando la culpa de que yo había matado a ese muchacho, nunca me mandaron citación ni nada, ni fue la policía y ahora es que fue y me están echando la culpa de ese homicidio, Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz quien expone: Revisada como ha sido el presente asunto, y oída la solicitud fiscal del Ministerio Publico, alego a favor de mi representado los artículos 08, 09, 243 del COPP, igualmente el articulo 49 en su ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en virtud que lo ampara la presunción de inocencia, estado de libertad, es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contemplada en el articulo 242 del COPP, por ultimo solicito copia simple del presente acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio, quien solicita se Ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE MANUEL LAREZ PATIÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 01-06-1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.841.697, soltero, moto taxista, hijo de Francisco Javier Larez Acosta Y Yurima del Valle Patiño, residenciado en Playa Grande, sector Los Pitufos, casa S/N, cerca del supermercado de los chinos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso: FELIX MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, así mismo, lo alegado por la Defensa Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representado y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, delito precalificado es merecedor de una pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso: FELIX MANUEL RODRIGUEZ ROJAS; en los hechos punibles atribuidos por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD; suscrita por el Jefe de Guardia, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, quien certifica que en lapso comprendido desde desde las 7:30 horas de la mañana del día 23-08-2013, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 24-08-2013, aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral (29), Hora (02:00 Hrs.).- LLAMADA RADIOFÓNICA RECIBIDA INICIO DE AVERIGUACION K-13-0226-01553 / POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se recibe la misma de parte del Funcionario de Guardia de Protección Civil de esta ciudad, Radio Operador FRANCISCO GONZALEZ, quien informó que en el sector Los Pitufos de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, habían hallado el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presuntamente presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.
De igual manera consta en las actuaciones ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-08-2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe CRISTHIAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano. INSPECCION TECNICA, Nº 1376, de fecha 24-08-2013, practicada por los funcionarios: LUIS CASTELLINI y CRISTHIAN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, en el lugar de los hechos: Sector Playa Grande, Calle Los Pitufos, vía pública, Carúpano, Estado Sucre. (Con fijaciones fotográficas). ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 1377, de fecha 24-08-2013 practicada por los funcionarios: LUIS CASTELLINI y CRISTHIAN GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, en la Morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, al cuerpo del hoy occiso. (Con fijaciones fotográficas). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 479, de fecha 24-08-2013, practicada por el experto LUIS CASTELLINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24-08-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por el ciudadano FELIX RODRIGUEZ. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24-08-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE AGUILERA FERNANDEZ, V-13.731.149. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-08-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por el ciudadano FELIX RODRIGUEZ. CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, N° 2293859, emanado del Instituto Nacional de Estadísticas, a nombre del ciudadano FELIX MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, V-25.097.903. ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 27-09-2013, suscrita por el funcionario JERSON BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 28-09-2013, suscrita por el funcionario THAIRON RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-09-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por la ciudadana YUMALYS NAKARIT RODRIGUEZ MATA, V-16.841.564. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-09-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por el ciudadano ENZO NAZARETH LUNA ALFONZO, V-24.230.146. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-09-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por la ciudadana DACNA JOSEFINA BRITO, V-3.945.136. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-09-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano; por el ciudadano PAUBIS JOSE FUENTES OSUNA, V-21.380.056. ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 30-09-2013, suscrita por el funcionario JERSON BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-09-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano PAUBIS JOSE FUENTES OSUNA, V-21.380.056. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-10-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano JOSE RAMON REYES GARCIA, V-18.215.699. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-10-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana JORSI OSCANDI RIVERA MATA, V-17.622.643. ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 03-10-2013, suscrita por el funcionario THAIRON RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1572, de fecha 03-10-2013, suscrita por los funcionarios ADRIAN VALERA y THAIRON RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, al vehículo clase moto, paseo, color negro, placa AH0M78D. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-10-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano CARLOS EDUARDO VILLEGAS FIGUEROA, V-25.097.276. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALUO REAL, de fecha 04-10-2013, practicada por el Experto MICHAEL RODRIGUEZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. MEMORANDUM NUMERO 9700-226-1165, de fecha 05-10-2013, suscrito por el funcionario Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia entre otras cosas que el ciudadano JOSE MANUEL LAREZ PATIÑO, V-24.841.697, APARECE REGISTRADO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-10-2013, suscrita por el funcionario GUSTAVO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-10-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano JESUS EDUARDO LAREZ ROSAL, V-17.780.777. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 565, de fecha 09-10-2013, practicado por el Experto ADRIAN VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 990, de fecha 09-10-2013, practicado por el Médico forense Dr. Roberto Rodríguez, en la persona de JESUS EDUARDO LAREZ ROSAL. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-10-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana NORELYS.
Ahora bien, con lo antes trascrito se logra apreciar que se encuentran acreditados los ordinales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescripto y su perpetración se encuentra acreditada con los mencionados elementos de convicción, los cuales señalan al imputado de autos, directamente como el autor o participe del hecho investigado; asimismo éste Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse es de suficiente entidad el delito imputado en este acto, lo que podría influir en el imputado, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, así mismo también prevalece el peligro de fuga. De igual manera, en cuanto al peligro de obstaculización, se hace presente, ya que hay la presunción que el imputado pudiere influir sobre los familiares de la victima, testigos y funcionarios actuantes, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia; por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos de los artículos artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, y 238 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Ratificar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Y en consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, alegada por la defensa, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas, por la imposición de una de la medida cautelar, de las prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, se ordena que continúe el proceso conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE RATIFICA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JOSE MANUEL LAREZ PATIÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 01-06-1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.841.697, soltero, moto taxista, hijo de Francisco Javier Larez Acosta Y Yurima del Valle Patiño, residenciado en Playa Grande, sector Los Pitufos, casa S/N, cerca del supermercado de los chinos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso: FELIX MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2, 3 y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 23-08-2013, cuando se recibe llamada de parte del Funcionario de Guardia de Protección Civil de esta ciudad, Radio Operador FRANCISCO GONZALEZ, quien informó que en el sector Los Pitufos de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, habían hallado el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presuntamente presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, Por otro lado, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la comandancia de la policía de esta ciudad. En consecuencia, Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al internado Judicial de esta ciudad. Acto seguido solicita el derecho de palabra el imputado y expone: ciudadana juez como yo Salí del internado el 01-12-2012 y tengo enemigos ahí, le pido que me deje en la comandancia de policía, es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el defensor público Abg. Jesús Mayz, quien expone: por cuanto mi representado ha manifestado tener problemas en el internado judicial, solicito respetuosamente al tribunal se acuerde como sitio de reclusión la comandancia de policía de esta ciudad, a los fines de garantizar el derecho a la vida de mi representado, es todo. Acto seguido toma la palabra la juez y expone: oído como ha sido lo solicitado por el imputado de autos y por el defensor publico penal, se acuerda como sitio de reclusión la comandancia de policía de esta ciudad, ello a los fines de garantizar el derecho a la vida, por cuanto el imputado manifestó tener enemigos en el internado judicial, Asimismo por cuanto de la revisión del sistema Juris2000 se observa que el imputado de autos aparece como imputado en la causa signada con el Nº RP11-D-2009-00130, llevada por el Tribunal de Ejecución de la sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se acuerda oficiar al mismo a los fines de informarle sobre al presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. PATRICIA RASSE