REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 17 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004943
ASUNTO: RP11-P-2013-004943


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido al ciudadano LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Destacamento Nª 78, tercera Compañía GNB, Comando Bohordal, signada con el Nª SIP 340-2013, en la cual se evidencia que el Imputado: LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.563.388, se encuentra Solicitado: por el Tribunal Cuarto de Control, Del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según Boleta NP01P2009004341, de fecha 10/10/2012, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, y vista las actas presentadas por el imputado en sala de audiencias, a efecto videndi, donde se evidencia un acta de imposición de orden de aprehensión de fecha 15-10-2013, efectuada por el Tribunal Cuarto de Control de Maturín, estado Monagas, donde se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, y se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo, según oficio Nº 4C-4886-13, de fecha 18-10-2013, es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 25-06-1990, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-20.563.388, residenciado en: Avenida San Antonio al frente de la Bomba de gasolina casa S/N Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; quien manifestó: “yo estaba en caracas, de ahí me agarraron preso y me pasaron para maturín, hay estuve un poco de días preso, me hicieron un acto y de ahí me dieron la libertad y me dieron unos papeles, pero cuando yo me vine me agarraron y me salía que estaba solicitado y entonces me trajeron para aca y de ahí me hicieron un acto y de aquí me mandaron para maturín, y me dieron unos papeles, yo iba a presentarme porque me tocaba cumplir con las presentaciones, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, no se opone a la misma, sí mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público y por el Defensor Publico y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas según Boleta NP01P2009004341, de fecha 10/10/2012, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, y en virtud de las actas presentadas por el imputado en sala de audiencias, a efecto videndi, donde se evidencia un acta de imposición de orden de aprehensión de fecha 15-10-2013, efectuada por el Tribunal Cuarto de Control de Monagas, estado Anzoátegui, donde se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, y se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo, según oficio Nº 4C-4886-13, de fecha 18-10-2013 y vista la solicitud de la fiscal del ministerio publico, se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 25-06-1990, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-20.563.388, residenciado en: Avenida San Antonio al frente de la Bomba de gasolina casa S/N Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al comandante de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 25-06-1990, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-20.563.388, residenciado en: Avenida San Antonio al frente de la Bomba de gasolina casa S/N Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, vista la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de las actas presentadas por el imputado en sala de audiencias, a efecto videndi, donde se evidencia un acta de imposición de orden de aprehensión de fecha 15-10-2013, efectuada por el Tribunal Cuarto de Control de Monagas, estado Anzoátegui, donde se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, y se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo, según oficio Nº 4C-4886-13, de fecha 18-10-2013, en consecuencia Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al comandante de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia del acta solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. PATRICIA RASSE