DECLARA con Lugar la Desestimación de la Denuncia solicitada por la abogada Jenny Ramírez Rosales, actuando en su carácter de Fiscal Segundo (S.E.) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación del acta de investigación policial de fecha 22/06/08, suscrita por el funcionario Carlos Alberto Ramírez, adscrito al instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre Cumana, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso... .
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determi.....