JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008).-
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2.008), formulada por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSÉ VALLEJO BASTARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.489, de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE SANTIAGO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.921.790, de este domicilio, mediante la cual en virtud de haber recibido el inmueble arrendado de manos de la arrendataria demandada, procediendo a arrendarlo a terceros, y por cuanto no se ha consumado la citación de la parte demandada, desiste de la acción y solicita el archivo del expediente. En consecuencia por cuanto lo pedido no es contrario a derecho este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION al desistimiento.-
El Juez Provisorio.
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria Temporal
LUISA HERMINIA BASATARDO
AJLI/MR/ef.-
Exp. N° 08-4935.-
LUISA HERMINIA BASTARDO, Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA la autenticidad de las copias que anteceden por ser fiel y exacta de sus originales, sacada en forma fotostática de conformidad con el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, que corre inserta en el expediente N° 08-4935, en el juicio por causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano FELIPE SANTIAGO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.921.790, representado por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSÉ VALLEJO BASTARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.489. Contra la ciudadana MARILYS RAMOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.703.708, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre. Igualmente se hace constar que dichas copias fueron elaboradas por la ciudadana ELIZABETH FIGUERA, quien fue autorizada al efecto y quien junto conmigo suscribe la presente certificación. Cumaná, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
LA SECRETARIA TEMPORAL
LUISA HERMINIA BASTARDO
LA PERSONA AUTORIZADA
ELIZABETH FIGUERA
LHB/ef.-
Exp. N° 08-4935.-
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