Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la Ciudadana YAQUELIN MOLINA, contra el ciudadano PALMINIO JOSE LOPEZ plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niña omisis, y condena al progenitor a suministrar UN TREINTA POR CIENTO DE UN SALARIO Mínimo Mensual, un Ochenta Por ciento de un Salario mínimo en el mes de Diciembre por concepto de AGUINALDO, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes, y medio Salario Mínimo en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares cuando asista a la escuela. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369y 371 de la LOPNA.