REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: N° 4.942-06.-
SOLICITANTES: JOSE LUIS MORENO Y ADELIS MARIA ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 21 de Septiembre del 2006, los ciudadanos JOSE LUIS MORENO Y ADELIS MARIA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.224.349 y 11.968.117, respectivamente, domiciliados el Primero en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 01, calle 06, Nª 04 y la segunda en Urbanización Manuel Salvador Salinas, Edificio Rivas, piso 3, apartamento 05, El Muco, ambos del Municipio Bermúdez, asistidos por la abogada en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 04 de Noviembre del año 1.992, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 01, calle 06, Nª 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-

De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-


Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 26 de Septiembre del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 28 de Septiembre del 2006.-

Corre inserta al folio Diez (10) del expediente opinión del adolescente omisis, en relaciòn al derecho de visitas y expone: No quiero que mi papa me visite en mi casa, la visita puede ser en casa de mis abuelos paternos, y allí podremos tener el contacto que sea necesario.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, JOSE LUIS MORENO Y ADELIS MARIA ROJAS está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-


El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia quedara bajo la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre le suministrara a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) MENSUALES. El Derecho de Visitas, serà amplio, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JOSE LUIS MORENO Y ADELIS MARIA ROJAS, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 04 de Noviembre de 1.992, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO




ABG. MILAGROS GAVIDIA
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:23, AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



ABG. MILAGROS GAVIDIA
LA SECRETARIA TEMPORAL



EXP: N° 4.942-06.-
AMDZ/mg/imr.-