REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 4808-06.-
DEMANDANTE: YAQUELIN REGINA MOLINA.
DEFENSOR JUDICIAL: RAFAEL IZQUIERDO.
DEMANDADO: PALMINIO JOSE LOPEZ LEON
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 20 de Junio del 2006, la Ciudadana YAQUELIN REGINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.633, domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, Vereda 02, N.-01 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en representación de su hija JOSMARLYN JOSE LOPEZ MOLINA, asistida por el defensor Publico del Sistema de Protecciòn del Segundo Circuito Judicial abogado Rafael Izquierdo, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano PALMINIO JOSE LOPEZ LEON, Venezolano, mayor de edad, de la Cédula de Identidad N° 14.579.595, domiciliado en Río Caribe del Bermúdez Arismendi del Estado Sucre, a favor de su hija omisis, donde solicita que se le fije judicialmente al padre de su hija una Obligación alimentaría de dos tercios de Salario Mínimo urbano mensual e igualmente para los meses de septiembre para los gastos escolares y para diciembre para gastos de ropa, calzado y juguetes de fin de años correspondiente a 30 por ciento de los ingresos. Citando los artículos 365 al 383 de la Ley Para La Protección del niño y Adolescente (LOPNA).-
La presente solicitud se admitió en fecha 26 de Junio del 2.006, se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes, para lo cual se le entrego boleta al Alguacil, asimismo se ordeno solicitar constancia de sueldo del obligado y se ordenó notificar al fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserto al folio 10 del expediente boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público la cual fue cumplida por el Alguacil de este Despacho.-
El dìa 03 de Julio comparece la Ciudadana YAQUELIN MOLINA, asistida por el Defensor Publico Abogado Rafael Izquierdo y solicita Medida provisional de Obligación alimentaría.
El dìa 11 de Julio se acuerda abrir cuaderno de Medida y se le fija una medida preventiva de Obligación alimentaría.
Corre inserto al folio (22) la boleta de citación firmada por el ciudadano demandado de la comisión recibida del Juzgado de Arismendi

En fecha 22 de Septiembre del 2006, Comparece el Ciudadano PALMINIO JOSE LOPEZ, asistido por el abogado Andrés Guerra, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N.- 106.478 y da contestación a la demanda la parte demandada contestando la demanda en los términos Siguientes: Niego, rechazo y contradigo en todas y cada s de sus partes la presente demanda, todo a tenor de los siguientes alegatos, desde la separación de hecho con la ciudadana demandante he cumplido con mi Obligación de padre con respeto a la Obligación alimentaría de mi menor hija, hecho que se efectuaba, mediante depósitos bancarios, en la cuenta la cual se encuentra signada ha nombre de la ciudadana demandante, todo esto se realizaba en virtud de que esa era el acuerdo el cual habíamos llegado, con la madre de mi hija, para el cumplimiento de mi Obligación la cual nunca he dejado de cumplir, ni dejare de cumplir.. Tambien alega tener otro hijo.-
El dìa 27 de septiembre de 2006 El ciudadano PALMINIO JOSE LOPEZ, asistido por el abogado ANDRES GUERRA introduce escrito de promoción de pruebas folios 24 y su Vto.
Abierto el juicio a prueba la parte demandada ejerce ese derecho.-

El dìa 10 de Octubre del 2006. Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de la niña omisis, con su padre ciudadano PALMINIO JOSE LOPEZ, con la partida de nacimiento, a la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: El demandado demuestra con recibo de depósito, que es cierto que cumple con una Obligación de un acuerdo que hizo con la madre de la niña, teniendo valor para las partes. Pero también se evidencia que hay meses que deposita Bolívares Cien Mil pero que también hay meses que deposita Cincuenta Mil.

TERCERO: Manifestó el demandado en su escrito de contestación que tiene otro hijo, lo cual no demuestra.

CUARTO: se evidencia la Relación laboral del ciudadano PALMINIO JOSE LOPEZ con SERVICIOS OUTSORGING POS, C.A. folio 04 y 05 del cuaderno de medida.

QUINTO: El Juez al sentenciar toma en cuenta la calidad y nivel de vida de la niña y el medio donde se desenvuelve.

SEXTO: De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Conversión de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Asimismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección al niño y Adolescente (LOPNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem establece:”La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365 de la LOPNA, señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.- El articulo 371 de la L.O.P.N.A cuando habla de la proporcionalidad se dice que el juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño y la condición económicas de los obligados.

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la Ciudadana YAQUELIN MOLINA, contra el ciudadano PALMINIO JOSE LOPEZ plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niña omisis, y condena al progenitor a suministrar UN TREINTA POR CIENTO DE UN SALARIO Mínimo Mensual, un Ochenta Por ciento de un Salario mínimo en el mes de Diciembre por concepto de AGUINALDO, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes, y medio Salario Mínimo en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares cuando asista a la escuela. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369y 371 de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil Seis.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO-


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MILAGROS SALDIVIA

Exp: N° 4808-06.-
AMZ/PDM/am.-



Siendo las 11 am se publico la anterior sentencia dejándose copia certificada en el archivo del juzgado.

LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MILAGROS VALDIVIA.


Exp. N.- 4808-06.