Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada JENNY JOSEFINA APONTE VIÑOLES, Defensora Pública Sexta Auxiliar en Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos GREGORIO RAFAEL AGUILAR y JAIRO JOSÉ MORENO HEREDIA, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 12 de Marzo de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES GRAVES y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el artículo 80, 415 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del.....