REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de Septiembre de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000224
ASUNTO: RP11-D-2013-000224

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; en la cual la defensa pública solicitó, Escuchado a mi representado vista su madurez donde admite el delito que ha cometido y visto el cumplimiento efectivo del mismo y tomando en consideración el tiempo que le falta por culminar la sanción impuesta es por lo que solicito la Cesación de las medidas impuestas y se ordene al archivo Judicial en su oportunidad Legal. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido lo manifestado por el sancionado así como la constancia de trabajo, que el mismo ha concientizado el delito cometido y el cumplimiento de la sanción impuesta es por lo que no me opongo a la solicitud de la Defensa pues la misma esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 19/08/2013 fue sancionado a cumplir de manera sucesivo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 03/09/13 e impuesta el 17/09/13, En revisión del 17/03/14 se le ratificó el cumplimiento de la libertad asistida. En revisión del 16/09/14 se le cesó la libertad asistida iniciando las reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. En revisión del 16/03/15 se le ratificó las reglas de conducta.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año y un (01) día, faltándole por cumplir el lapso once (11) meses y veintinueve (29) días de reglas de conducta.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado, el joven ha introyectado la ilicitud del delito aunado al hecho de que ha cumplido con el 60% de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La cesación De La Medida De Libertad Asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de: Resistencia A La Autoridad, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previstos en los artículos 218 del Código Penal y 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano Y La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González