Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILANGELIS ORTEGA YESAN, Defensora Privada del ciudadano VÍCTOR HUGO TORRES ÁLVAREZ, contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 12 de marzo de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la solicitud de Decaimiento de medida de coerción personal planteada por la defensa, en la causa seguida contra el ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana IVETTE BARRIOS. SEGUND.....