En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud Fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, al ciudadano JAIRO NORBERTO FERRER MEDINA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.057.473, de 42 años de edad, natural de Caracas; nacido en fecha 06-06-1971, soltero, de oficio Chofer, hijo de Marianela Medina y Noberto Ferrer, residenciado en la entrada de Nurucual, casa sin número, al lado de la bodega del Norberto Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre teléfono 0426.580.1852; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE MEDINA .....