Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JESÚS MANUEL ROQUE GOMEZ, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N-V-17.487.739, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en Cumaná en fecha 21/06/1.982, hijo de Jesús roque e Inés Gómez y domiciliado en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa Nº S/N, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. RITA PETTIT por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º,.....