Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA NUÑEZ Y MANUEL SEGUNDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.643.701 y V-9.323.071, respectivamente, en su condición de progenitores de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) y trece (13) años de edad, asimismo se ordenó oficiar al Gerente del Banco Banesco, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros, a los fines que se realicen los depósitos de los montos aquí decretado, a favor de los adolescentes ante mencionado, quedando autorizada a movilizar la cuenta que se aperture, su progenitora ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA NUÑEZ Líbrese .....