REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°

Cumaná 17 de Abril del 2008


Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Asimismo se acuerda oficiar al Equipo Auxiliar de este Tribunal a los fines que deje sin efecto el oficio SJ-05-370 de fecha 15-03-2005, en el cual se solicitó Evaluación Psiquiátrica de los ciudadanos RAFAEL PERDOMO y ELVYS HERNANDEZ. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
La Jueza Nº 02

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.-

MEG/HR/oscar.-
Exp. Nº TP2-1788-04
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Causa: GUARDA
Demandante: RAFAEL PERDOMO
Demandado: ELVYS HERNANDEZ