REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

197º y 149º

Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico mediante acta N° SUC-FMP-4-112-2005 de fecha 12-07-2005, entre los ciudadanos: NIRSO JOSE AVILA Y MARELIS DEL VALLE RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.221.178 y 14.420.576, respectivamente, a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anexa al escrito acta respectiva.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos NIRSO JOSE AVILA Y MARELIS DEL VALLE RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.221.178 y 14.420.576, respectivamente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria





MEG/milagros
TP2-2305-05
Partes: Nirso Avila y Marelis Rangel
Auto composición procesal
Homologación de Responsabilidad de Crianza