REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197º y l49º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSIBELL DEL VALLE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.285.361, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, actuando en representación de los ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la abogada Liliana Figueroa.-
En fecha cinco (05) de diciembre del Año Dos Mil Siete (2007), se dicto auto de admitiéndose la solicitud, se libro boletas al Curador Hod designado, para que de su aceptación o excusa.-
En fecha seis (06) de febrero del año Dos Mil ocho (2008), comparece el alguacil y consigno boleta de notificación recibida por representación Fiscal.-
En fecha veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), comparece el alguacil y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana BELKYS MILLAN.-
En fecha Veinticuatro (24) de marzo del año Dos Mil Ocho (2008) comparece voluntariamente la ciudadana BELKIS MILLAN, quien impuesta del motivo de su comparecencia acepto el cargo recaído en su persona como CURADOR AD-HOC de los ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Designado como fue la ciudadana: BELKIS MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.703.411, como CURADOR AD-HOC, de los ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual fue debidamente notificado, y en fecha 24-03-2008 aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana : BELKIS MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.703.411,, como CURADOR AD-HOC, de los ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008).- 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez N° 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia fue publicada siendo las 1.00 pm..
La Secretaria
Exp. Nº TP2-4862-07
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Parte: Rosibell Millan.
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