este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de los ciudadanos JESUS ENMANUEL LA ROSA ACOSTA Y GLADYSMAR DEL CARMEN OLIVEROS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, barbero y Licenciada en Educación, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-24.715.844 y V-21.541.592, domiciliados en el Sector Cruz del Toco, Calle 8 de Julio S/N, Macarapana de la Jurisdicción de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.