REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 17 de Febrero de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000125
PARTE DEMANDANTE: CRUZ JOSE MARCANO PATIÑO, ENITH AURELINA PATIÑO RODRIGUEZ, ELIO RAFAEL ZAPATA MAIZ, PEDRO RAFAEL BOADA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.375.849, V-5.692.330, V-14.125.330, V-11.831.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION SOCIALISTA DEL ESTADO SUCRE (CORPOSUCRE) Y DELL ACQUA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 17 de Febrero de 2.025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia del demandante y ni del demandado, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA,
Abg. ADRIANA GUTIERREZ LA SECRETARIA
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