TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Febrero de 2025.
Años: 214º y 165º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por los ciudadanos JESUS ENMANUEL LA ROSA ACOSTA Y GLADYSMAR DEL CARMEN OLIVEROS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, barbero y Licenciada en Educación, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-24.715.844 y V-21.541.592, domiciliados en el Sector Cruz del Toco, Calle 8 de Julio S/N, Macarapana de la Jurisdicción de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hacen por ante éste Tribunal para que se les conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de un inmueble, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Inti, Ubicado en el Sector Cruz del Toco, Calle 8 de Julio S/N, Macarapana de la Jurisdicción de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Identificado con el Código Catastral Actual N° 19-05-02-02-13-52, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Calle 8 de Julio, con una medida de (6,10mts). SUR: Su fondo, con quebrada del Sector, con una medida de (6,00mts). ESTE: Con casa que es o fue de Damelis Ramos, con una medida de (33,55mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Omaira ortega, con una medida de (33,55mts). El área de este deslindado terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADO Con NOVENTA y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (202,97 Mts2). Y un área de construcción de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS con SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (215,74 Mts2). La casa construida sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de bloques frisados por ambas caras, pintadas a base de caucho, piso de cerámica, terracota y cemento pulido, dos habitaciones (2), techo de platabanda y tipo acerolit con estructura de hierro, dos (2) baños, tres (3) ventanas, tres (3) puertas de Hierro, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) portón de hierro, un (1) garaje, sistema de agua servida del sector e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloques, alambre, cabillas, inodoros, llaves de agua. Que, en esa construcción, han sufragado con dinero de su propio peculio, una inversión de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 242.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ARGENIS ALEXANDER MORAO ROJAS y ROSA AMELIA MOLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.074.017 y V-15.243.458, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de los ciudadanos JESUS ENMANUEL LA ROSA ACOSTA Y GLADYSMAR DEL CARMEN OLIVEROS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, barbero y Licenciada en Educación, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-24.715.844 y V-21.541.592, domiciliados en el Sector Cruz del Toco, Calle 8 de Julio S/N, Macarapana de la Jurisdicción de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (17-02-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 0887-25.
EC/AV
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