TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 17 de Febrero de 2025.-
214° y 165°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: LELIS DEL CARMEN GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.450.053 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio YOHANNIS AGREDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 281.836 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: LELIS DEL CARMEN GONZALEZ MEDINA, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle 5 de Julio, casa N° 120, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-08-18-53, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Bartolo Brito, con una medida de (18,15mts); SUR: Con casa que es o fue de la Francisco Caraballo, con una medida de (18,15mts); ESTE: Con casa que es o fue de Andrés Rondón, con una medida de (8,08mts) y OESTE: Con Calle 5 de Julio, con una medida de (8,00mts).- El área total del referido terreno es de (145,93mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una casa con las siguientes características: Paredes de Bloques de Concreto, techo de zinc y asbesto en su totalidad, piso de cemento pulido, Puerta Principal de Madera, dos (02) ventanas, tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, instalaciones eléctricas e instalaciones de agua potable y servidas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (113.93MTS2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 116.700.00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: SANDRO JOSE URBAEZ MARIN y LISDEIRY FABIANA SALAZAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.174.114 y V-25.479.101, respectivamente, domiciliados el primero en San Martin, las acacias, casa N° 58-34, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en Primero de Mayo, calle 5 de Julio, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por división de catastro del Municipio Bermúdez, a nombre de la ciudadana: LELIS DEL CARMEN GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.450.053, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: LELIS DEL CARMEN GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.450.053, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por una casa, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle 5 de Julio, casa N° 120, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-08-18-53, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Bartolo Brito, con una medida de (18,15mts); SUR: Con casa que es o fue de la Francisco Caraballo, con una medida de (18,15mts); ESTE: Con casa que es o fue de Andrés Rondón, con una medida de (8,08mts) y OESTE: Con Calle 5 de Julio, con una medida de (8,00mts).- El área total del referido terreno es de (145,93mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una casa con las siguientes características: Paredes de Bloques de Concreto, techo de zinc y asbesto en su totalidad, piso de cemento pulido, Puerta Principal de Madera , dos (02) ventanas, tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, instalaciones eléctricas e instalaciones de agua potable y servidas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (113.93MTS2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: LELIS DEL CARMEN GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.450.053, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (17/02/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic. N° 7.767-24.-
KM/SE/jv.-
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