REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO Nº RP31- L- 2024- 000055
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LEIGUIS RAFAEL GARCÍA GARCÍA Y YELITZA MARGARITA VARGAS NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.239.318, V-20.403.370, respectivamente,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, RAMON HERNANDEZ GAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.499, 36.742, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistos escritos de fecha 07/02/2025, suscrita por los ciudadanos LEIGUIS RAFAEL GARCÍA GARCÍA y YELITZA MARGARITA VARGAS NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.239.318, V-20.403.370, respectivamente, debidamente representado por su apoderado judicial ciudadano AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895. Y por la parte demandada, “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”, se encuentra representado por el profesional del derecho abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.688, con domicilio en Maturín estado Monagas y aquí de transito en la ciudad de Cumana estado Sucre, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo, en la causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siguen los ciudadanos LEIGUIS RAFAEL GARCÍA GARCÍA y YELITZA MARGARITA VARGAS NORIEGA, plenamente identificados en las actas procesales, en contra de la entidad de Trabajo “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”. Mediante la cual, ambas partes presentan TRANSACCIÓN celebrada, donde señalan los términos en que quedó plasmada dicha transacción, exponiendo lo siguiente: “ocurrimos por ante su competente autoridad, con el debido respeto y acatamiento, a fin de exponer y solicitar lo siguiente; (…) y a fin de poner fin a este litigio y/o evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado LA TRABAJADORA, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento (…) en consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada. LA EMPRESA conviene en pagar a LA TRABAJADORA, LEIGUIS RAFAEL GARCÍA GARCÍA la cantidad única y exclusiva de: TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTDOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 38.522,20), monto este que será pagado mediante transferencia Bancaria, a la cuenta corriente Nº 0108-0079-0015-0004-8589, BANCO PROVINCIAL S.A., cuyo titular es LEIGUIS RAFAEL GARCÍA GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 19.239.318; monto este que LA TRABAJADORA manifiesta expresamente, que lo recibe de manera voluntaria y libre de todo apremio y constreñimiento alguno. Y para YELITZA MARGARITA VARGAS NORIEGA LA EMPRESA conviene en pagar la cantidad única y exclusiva de: OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 87.374,71) monto este que será pagado mediante transferencia Bancaria, a la cuenta corriente Nº 0108-0079-0015-0001-2290, BANCO PROVINCIAL S.A., cuyo titular es YELITZA MARGARITA VARGAS NORIEGA titular de la cedula de identidad Nº 20.403.370; monto este que la TRABAJADORA manifiesta expresamente, que lo recibe de manera voluntaria y libre de todo apremio y constreñimiento alguno. (…) No obstante lo expuesto por las Partes (sic) en las Clausulas (sic) anteriores de este documento y a fin de poner fin a este litigio y/o evitar cuales quiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que hayan instaurado LA TRABAJADORA, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y/o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y/o procedimiento; dándole carácter de Cosa (sic) Juzgada (sic) ya que, el Pago (sic) recibido, fue aceptado de manera Voluntaria (sic) y Libre (sic) de Todo (sic) Apremio (sic) y Constreñimiento alguno, es con el fin de romper toda relación laboral que pudo haber existido entre ellas, (…) Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declara no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral sujeta al régimen que las vinculara con anterioridad, así mismo LAS TRABAJADORAS (antes identificadas) expresan que nada se le resta por los conceptos supra señalados, ni por intereses de mora por aplicación del Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) rogándole que habilite todo el tiempo que sea necesario, para que reciba, admita, homologue, en cuanto LEIGUIS RAFAEL GARCÍA GARCÍA y YELITZA MARGARITA VARGAS NORIEGA, solicitando en sus escritos se ordene el archivo del expediente RP31- L- 2024- 000055 de la nomenclatura interna llevada por este Órgano jurisdiccional, motivado la transacción laboral aquí presentada. Así mismo solicitamos, se nos emitan dos (2) copias (sic) Certificadas (sic) de esta Transacción (sic) y del Auto (sic) de Homologación
Ahora bien, las partes demandantes ciudadanos LEIGUIS RAFAEL GARCÍA GARCÍA y YELITZA MARGARITA VARGAS NORIEGA y su apoderado judicial aceptan de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta. En tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”
y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso para los trabajadores LEIGUIS RAFAEL GARCÍA GARCÍA Y YELITZA MARGARITA VARGAS NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.239.318, V-20.403.370, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente para los trabajadores LEIGUIS RAFAEL GARCÍA GARCÍA Y YELITZA MARGARITA VARGAS NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.239.318, V-20.403.370, respectivamente. Se acuerda las copias solicitadas. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABG. ZORAYD GARCIA
En esta misma fecha se publicó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
LA SECRETARIA
ABG. ZORAYD GARCIA
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