Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Qunto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ANIBAL RAFAEL ACEVEDO, Venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 05-06-1962, titular de la cedula de identidad Nº 8.442.992, de oficio Ayudante Mecánico, residenciado en el Avenida Panamericana, casa S/N, Municipio Sucre, del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ZULYS MARIA VELASQUEZ MARCANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Ar.....