REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 17 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000504
ASUNTO : RP01-P-2009-000504
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
Constituido el día de hoy, Diecisiete (17) de Febrero del año dos mil Doce (2012), siendo las 11:00 AM, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Para Verificar Cumplimiento De Condiciones, en la presente causa seguida al acusado ANIBAL RAFAEL ACEVEDO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ZULYS MARIA VELASQUEZ MARCANO. Se constituyó en la sala de audiencias número 2-B el Tribunal Quinto de Control presidido por el Juez Abg. CARLOS GONZALEZ, quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. EVELYN GONZALEZ y del Alguacil ALEX SALAZAR. Se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Público Segundo Abg. CRUZ CARABALLO, en sustitución de la defensora publica Tercera, así como la victima ZULYS MARIA VELASQUEZ MARCANO y el imputado ANIBAL RAFAEL ACEVEDO, quien se encuentra en libertad.
PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Segundo Abg. CRUZ CARABALLO, quien expone: Visto que mí representado, ANIBAL RAFAEL ACEVEDO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 10/02/2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, ZULYS MARIA VELASQUEZ MARCANO, quien expone: “El señor no se volvió a meter conmigo, no frecuentó más mi lugar de trabajo ni de residencia. Es todo. Previa imposición del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra al imputado ANIBAL RAFAEL ACEVEDO, quien manifestó: Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.”
ACTUACIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ANIBAL RAFAEL ACEVEDO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ANIBAL RAFAEL ACEVEDO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante en el folio 90 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; quien indicó que, efectivamente, el ciudadano ANIBAL RAFAEL ACEVEDO, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ZULYS MARIA VELASQUEZ MARCANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Qunto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ANIBAL RAFAEL ACEVEDO, Venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 05-06-1962, titular de la cedula de identidad Nº 8.442.992, de oficio Ayudante Mecánico, residenciado en el Avenida Panamericana, casa S/N, Municipio Sucre, del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ZULYS MARIA VELASQUEZ MARCANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
El Juez Quinto de Control
Abg. CARLOS GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ÁNGELES ANDARCIA
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