REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000083
ASUNTO : RP01-P-2012-000083

Visto la solicitud interpuesta por la Fiscal Provisorio de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. PEDRO ARAY, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, en fecha 28-03-11, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO GORDONES en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “… Que el día sábado 26-03-1, encontrándose en el complejo deportivo Felix Lalito Velásquez disfrutando de un campeonato de boxeo, dejó aparacada su camioneta y cuando salió aproximadamente a las 9:00 de la noche se percató que su camioneta que su camioneta se encontraba en cuatro”.

Manifiesta la representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que“… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” por cuanto se evidencia de la Denuncia de la victima la misma manifiesta no contar con testigos presénciales para el momento de ocurrir el hecho, por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que el hecho no se le puede atribuir al ciudadano antes mencionado en virtud de que solo se tiene una presunción de haberlo cometido, según la denuncia Interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO GORDONES, no existen testigos presénciales, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor PERSONAS DESCONOCIDAS , por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González

Secretaria
Abg. María de los Angeles Andarcia