REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000224
ASUNTO : RP01-P-2012-000224
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Revisado el pedimento formulado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana EDELMIRA CONCEPCIÓN MAZA MAGO, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “ que ella tiene un negocio llamado Servi Todo en la Avenida Arístides Rojas de esta Ciudad y el dia 28-11-11 aproximadamente a las 11:45 de la mañana , se presentó el ciudadano Ricardo Cabeza diciéndole que no deseaba seguir con la relación laboral y que la empresa debía pagarle la cantidad de 12000 bolívares fuertes para retirarse de la misma , expresándole la ciudadana que debía acudir a la inspectoria para que le sacaran la cuenta por el tiempo que duró realizando la tarea asignada en el negocio…”
Ahora bien, el hecho denunciado, es una acción de parte agraviada debido a que en la presente causa se encuentra una situación concerniente al Derecho Laboral.
Por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía 10ª del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana EDELMIRA CONCEPCIÓN MAZA MAGO, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-04.508.205, domiciliada en Urbanización San José , edificio 07, apartamento 07. Cumaná Estado Sucre y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante y al presunto imputado ciudadano RICARDO JOSÉ CABEZA, venezolano, cédula de identidad 14.284.699, residenciado en Mariguitar, Calle Mejias, Casa Numero 08, cerca de la cancha deportiva. Mariguitar. Municipio Bolívar. Estado Sucre.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Carlos Julio González
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Almeida
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