REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004919
ASUNTO : RP01-P-2011-004919
Quien como Juez suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa y visto la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILETH DELGADO GARCIA mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano HILDEMAR JOSÉ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, en fecha 29-11-11, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana MAGALYS JOSÉFINA CARIACO BLANCO en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “…Que ese dia en horas de la madrugada se encontraba en su casa ubicada en el barrio gran paraíso de esta ciudad, cuando llegó su ex pareja el ciudadano Hildemar Cedeño en estado de ebriedad y comenzó hacerle un escándalo diciéndole varias groserías”.
Manifiesta la representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que“… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” por cuanto se evidencia de la Denuncia de la victima la misma manifiesta no contar con testigos presénciales para el momento de ocurrir el hecho, por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que el hecho no se le puede atribuir al ciudadano antes mencionado en virtud de que solo se tiene una presunción de haberlo cometido, según la denuncia Interpuesta por la ciudadana MAGALYS JOSÉFINA CARIACO BLANCO, no existen testigos presénciales, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano HILDEMAR JOSÉ CEDEÑO, Titular de la Cédula de identidad N° 10.953.315, residenciado en bebedero, vereda 17, número 20, cerca del Mercal, detrás de la Avenida Nueva Toledo. Cumana. Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Maria de los Ángeles Andarcia
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