D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación planteada por el acusado MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS VARGAS, con asistencia de su defensora privada abogada Enma Rosa Parabavire, contra el abogado FELIX BALDOMERO BENÍTEZ PEREZ, Juez Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la causa N° RP01-P-2005-006396, seguida al referido acusado: MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS VARGAS, por la presunta comisión del delito de OECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.