REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.
Cumana, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002516
ASUNTO: RP01-R-2009-000010
Ponente: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN, actuando en su carácter de Defensor Privado Penal del imputado IVÁN JOSÉ GARCÍA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas HONDINA JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, CARMEN LUCÍA ROMERO ZAMORA y la adolescente "......", contra la decisión dictada en fecha 16-12-2008, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumaná, mediante la cual decretó la Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del mencionado imputado.
Recibidas las respectivas actuaciones se le dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Julián Gregorio Hurtado Lozano, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto, esta Corte observa que el mismo lo fundamenta el recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que el Juzgado A quo incurre en una violación en perjuicio de su patrocinado, ya que la decisión que decreta la Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad en contra de su defendido es improcedente, en virtud de que su patrocinado le ha dado cabal cumplimiento a la condición impuesta al otorgarle Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad en fecha 17-07-2008, el cual consistía en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo cada ocho (08) días. Así como tampoco infringió ninguna de las causales establecidas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo arguye el apelante, que el Juzgado A quo violo en perjuicio de su defendido el Derecho a la defensa, Derecho este que goza todo ciudadano señalado de ser participe o autor de un hecho punible, continua esgrimiendo el accionante que fueron violados los principios procesales y garantías constitucionales, produciéndole así un gravamen irreparable al imputado de autos.
Por otra parte observa esta Corte de Apelaciones que el Recurso de Apelación no se encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Corte considera que el mismo es ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el abogado ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN, actuando en su carácter de Defensor Privado Penal del imputado IVÁN JOSÉ GARCÍA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas HONDINA JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, CARMEN LUCÍA ROMERO ZAMORA y la adolescente "....", contra la decisión dictada en fecha 16-12-2008, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumaná, mediante la cual decretó la Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del mencionado imputado.-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-