REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001990
ASUNTO : RP01-R-2008-000198
Visto el oficio N° 19-FS-0174-09 de fecha 19 de Enero de 2009, suscrito por el ciudadano GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales se de por terminada la Medida de Protección al ciudadano EMILIO LUIS BERRIZBEITIA RENGIFO, imputado en la causa penal identificada con el número 19-F1-1C-341-05, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
En fecha 21 de Febrero de 2008, el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitó al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Medida de Protección a favor del ciudadano EMILIO LUIS BERRIZBEITIA RENGIFO.-
Efectivamente en fecha 03 de Marzo de 2008, el ciudadano Abogado NAYIP BEIRUTTI, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, acordó la solicitud Fiscal y en consecuencia adoptó la Medida de Protección a favor de la víctima, ciudadano EMILIO LUIS BERRIZBEITIA RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.539.273 de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias, por el lugar de trabajo del ciudadano EMILIO LUIS BERRIZBEITIA RENGIFO, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente en el Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad por un lapso de seis (06) meses.-
Establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales lo siguiente:
ARTÍCULO 42: Duración de las Medidas de Protección.- Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.-
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano Jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la victima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
De acuerdo al citado artículo, el cual infiere que una de las razones por las cuales se puede decretar el cese de la Medida es cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, y visto que la Medida se encuentra vencida por cuanto la misma fue acordada en fecha 03-03-2008 por un lapso de seis (6) meses, es por lo que esta Corte de Apelaciones considera procedente declarar con lugar la solicitud de Cese de Medida de Protección Judicial.-
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminada la Medida de Protección acordada en fecha 03-03-2008 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a favor del ciudadano EMILIO LUIS BERRIZBEITIA RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.539.273, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en los términos que han quedado expuestos. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Víctima y ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Líbrese oficios y Boleta de Notificación.-Cúmplase.-
El Juez Presidente,
JULIAN HURTADO LOZANO
La Jueza Superior, Ponente,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
SAMER ROMHAIN
La Secretaria,
Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. FRANCYS HURTADO
CYF/mcra.-
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