REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003535
ASUNTO : RP01-R-2008-000051
Visto el oficio N° 19-FS-0123-09 de fecha 15 de enero de 2009, suscrito por el ciudadano GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales se de por terminada la Medida de Protección a la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES DIMAS, Victima indirecta en la causa penal identificada con el número 19-F3-1C-918-07, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
En fecha 07 de Septiembre de 2007 el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitó al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Medida de Protección a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DIMAS.-
Efectivamente en fecha 13 de septiembre de 2007, la ciudadana Abogada RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, acordó la solicitud Fiscal y en consecuencia adoptó la Medida de Protección a favor de la víctima, ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES DIMAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.706.091 de conformidad en las previsiones de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, con recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente en el Destacamento Policial N° 11, con Sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por un lapso de seis (06) meses.-
Establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales lo siguiente:
ARTÍCULO 42: Duración de las Medidas de Protección.- Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.-
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano Jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la victima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
De acuerdo al citado artículo, el cual infiere que una de las razones por las cuales se puede decretar el cese de la Medida es cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, y visto que la Medida se encuentra vencida por cuanto la misma fue acordada en fecha 13-09-2007 por un lapso de seis (6) mese, es por lo que esta Corte de Apelaciones considera procedente declarar con lugar la solicitud de Cese de Medida de Protección Judicial.-
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminada la Medida de Protección acordada en fecha 13-09-2007 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a favor de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES DIMAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.706.091, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en los términos que han quedado expuestos. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Víctima y ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Líbrese oficios y Boleta de Notificación.-Cúmplase.-
El Juez Presidente,
JULIAN HURTADO LOZANO
La Jueza Superior, Ponente,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
SAMER ROMHAIN
La Secretaria,
Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. FRANCYS HURTADO
CYF/lem.-
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