el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano ANTHONY FERNANDO PADRÓN CORONADO, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.721.910, Soltero, hijo de Antonio Padrón y Juana Coronado, fecha de nacimiento 30-07-94, de oficio, natural de Cumaná; residenciado en El Sector Miramar, calle Principal, casa sin Nº, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; teléfono 0412-699-0907; por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bas.....