REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007870
ASUNTO : RP01-P-2012-007870
Visto el escrito suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03 Cumaná Región Oriental y el Consejo Vencedores Por Siempre de la urbanización Bebedero, en el cual informa a este tribunal que el ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ, cumplió con el Régimen de prueba de manera satisfactoria así como del trabajo Comunal que se le impusiera por el Juzgado Segundo de Control.
Este tribunal revisada la causa se evidencia que en fecha quince de Enero del Año Dos Mil Trece (15/01/2013), se realizo audiencia preliminar, donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado en fecha 12/12/2012, la cual cursa al folio 36 al 40 en contra del imputado LUIS RAFAEL MARQUEZ, de 33 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.609, nacido en fecha 08-07-1979, hijo de Eustaquia Márquez y Luís Herrera, de profesión u oficio indefinido, soltero; residenciado en la Bebedero, vereda 25, casa 01, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad, admitiendo los hechos el referido ciudadano a los fines de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, consecuencia de tal admisión se acordó suspender condicionalmente el proceso, por el lapso DE PRUEBA DE OCHO (08) MESES, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No incurrir en delitos . 2-.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. 3.- Realizar labores sociales a favor de la Comunidad en que reside para ello se ordenara librar oficio a la Junta comunal de la urbanización bebedero quien tendrá la labor de vigilancia, debiendo remitir informe de cumplimientos a este despacho. Todo de conformidad con los artículos 360 y 361, del codigo orgánico Procesal Penal, tales condiciones fueron satisfactoriamente cumplidas por el ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ, tal como se evidencia de los folios 101 y 106 de la causa donde cursa tanto la comunicación del Consejo Comunal Vencedores por Siempre de la urbanización bebedero, representado por los ciudadanos Eulices Carias Titular de la cedula de Identidad No. 10.460.585, y Aracelys Ruiz Titular de la cedula de Identidad No.10.951.911, que rielan a la causa principal, observa esta juzgadora que emergen de las mismas actas dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, se debe decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ, de 33 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.609, nacido en fecha 08-07-1979, hijo de Eustaquia Márquez y Luís Herrera, de profesión u oficio indefinido, soltero; residenciado en la Bebedero, vereda 25, casa 01, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Pena . Así se declara.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA,
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCYS RIVERO
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