Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GARCÍA GARCÍA, indocumentado, de 28 años de edad, no recuerda su fecha de nacimiento, de profesión u oficio agricultor, soltero, natural de Río Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; hijo de Jesús Campos y Felicia García, residenciado en La Ceiba, calle principal, casa S/N°, a 30 metros de la bodega, hacia arriba, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; y FRANKLIN DEL VALLE ROJAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad.....