este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JEAN CARLOS RAFAEL AQUINO HERRERA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.483.370, soltero, nacido en fecha 01-02-1989, de oficio ALBAÑIL, residenciado en SANTA FE, sector la piñita, casa N° 12, calle Brisa del Mar, entrada del modulo, el cerrito, Cumana, Estado Sucre; consistentes que implica la prohibición al imputado de autos de portar armas de fuego sin la debida permisología expedida por el DARFA; todo ello por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, quedando en libertad desde la sala de audi.....