REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000294
ASUNTO: RP11-D-2009-000294
Celebrada la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 573, 574, 575, 576 y 577 ejusdem, en el presente Asunto, seguido al adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 del La Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el Tribunal, Dicta EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO, con fundamento en lo establecido en el artículo 578, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 579 ejusdem, en los siguientes Términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS.
Secretaria de Sala: Abg. LAIMALIA MOYA.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. MORAIMA GOYO.
Defensora Pública: Abg. LISBETH MARCANO.
Imputado: OMISSIS.
Victima: LA COLECTIVIDAD.
Delito: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DE LOS HECHOS
OBJETOS DEL PROCESO
Los hechos objetos del presente proceso fueron narrados en la Audiencia Preliminar, celebrada el día 16 de Diciembre de 2009, por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. MORAIMA GOYO de la siguiente manera: En fecha 19 de octubre de 2009, los funcionarios: Jesús González, José Delgado, Robert Ramos, Juan Toledo, Wolfang Rodríguez, Freddy Moreno, Franklin Pulgar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, siendo las 2:25 horas de la tarde, se constituyeron en comisión, conjuntamente con el Abg. Carlos Bravo, (Fiscal Auxiliar) Segundo del Ministerio Público de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y se trasladaron hasta el Callejón Buenos Aires, Sector Versalles, casa S/N, frente al Taller de reparación “Las Quillas”, específicamente donde funciona un Mercal, residencia de un ciudadano conocido como: Verardo Hurtado “Flacuchi”, para dar cumplimiento a una visita domiciliaria, acompañados de los ciudadanos: OMISSIS, donde se encontraban tres jóvenes del sexo masculino y al realizarles una revisión corporal, se le incautó a uno de ellos que fue identificado como: OMISSIS le permitieron el acceso al inmueble y al examinar dicho inmueble, se encontró en el garaje, dos vehículos tipo moto, Marca Empire y una de ellas desvalijada. En el anexo donde se lee “Mercal”, encima de un gavetero de madera, se encontró un estuche de color rojo y dentro de él una Balanza electrónica, Marca DIAMOND; un rollo de cinta adhesiva transparente y un exacto de color rojo. Dentro de la primera gaveta del gavetero, se hallaron tres envoltorios confeccionados en material sintético, de diferentes tamaños, tipo panelas, dos de ellos de color negro, envuelto en cinta adhesiva transparente y uno de color gris, envuelto en cinta adhesiva transparente, contentivos de residuos vegetales de forma compacto de olor fuerte y color pardo verdoso de la presunta droga denominada Marihuana. Igualmente se encontró un envoltorio de tamaño regular de color amarillo y negro, contentivo de una sustancia de color blanco, presuntamente de la droga denominada Cocaína. También se halló un bolsito, tipo Koala, de color verde y negro, marca Abismo y en su interior veinticuatro envoltorios de material sintético distribuidos de la siguiente manera: ocho de color blanco, seis de color azul, cuatro de color verde, dos transparentes y uno de color verde con negro, todos contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana; en una repisa se hallaba una gorra de color amarillo y debajo de ésta nueve envoltorios de material sintético, de los cuales, cinco eran de color blanco, tres de color azul y uno de color verde, todos contenían residuos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana; en la mesa de un televisor, se colectaron tres bobinas de hilo de coser (rosado, marrón y azul; una tijera con mango de material sintético de color negro y naranja.; en la primera habitación de la residencia, se logró hallar dentro de uno de los bolsillos de un morral. Tres envoltorios de material sintético de color amarillo, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, un monedero de color negro contentivo de varios billetes de circulación nacional de diferentes denominaciones, sumando un total de Setecientos Noventa y dos Bolívares Fuertes; en el área de la cocina-comedor, se ubicó sobre la nevera, una bolsa de material sintético de color blanco y en su interior un polvo de color blanco de naturaleza desconocida y en el pasillo de la vivienda se ubicó varias piezas pertenecientes a vehículos tipo moto, como: asientos, tubos de escapes, parrillas guardafangos, tanques de gasolina, motivo por el cual se practicó la detención de los ciudadanos, dentro de los que se encontraba el adolescente. Igualmente consta el pesaje de la droga y los resultados fueron los siguientes: los tres envoltorios confeccionados en material sintético, de diferentes tamaños, tipo panelas, contentivos de residuos vegetales de forma compacto de olor fuerte y color pardo verdoso de la presunta droga denominada Marihuana, arrojó un peso bruto de cuatrocientos seis gramos: el envoltorio de tamaño regular de color amarillo y negro, contentivo de una sustancia de color blanco, presuntamente de la droga denominada Cocaína, arrojó un peso bruto de veintitrés gramos con cuatrocientos miligramos; los veinticuatro envoltorios de material sintético distribuidos de la siguiente manera: ocho de color blanco, seis de color azul, cuatro de color verde, dos transparentes y uno de color verde con negro, todos contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, arrojó un peso bruto de treinta y seis gramos con doscientos miligramos; los nueve envoltorios de material sintético, de los cuales, cinco eran de color blanco, tres de color azul y uno de color verde, todos contenían residuos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, arrojó un peso bruto de catorce gramos con quinientos miligramos; los tres envoltorios de material sintético de color amarillo, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, arrojó un peso bruto de dos gramos con novecientos miligramos; el un polvo de color blanco, que se encontró sobre la nevera dentro de una bolsa de material sintético de color blanco, arrojó un peso bruto de trescientos sesenta y ocho gramos con cuatrocientos miligramos, y previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a acusar formalmente a los adolescentes en mención, por considerarlos incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 del La Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitó la admisión de la acusación, así como de las pruebas promovidas; el enjuiciamiento de los adolescentes; por lo que solicitó la aplicación de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de 5 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal f) de la Ley Especial en comento y la medida cautelar de Prisión Preventiva, para garantizar sus comparecencias al Juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Especial en estudio.
Cedido el Derecho de palabra al adolescente imputado, previa imposición del precepto consagrado en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la explicación de la ciudadana Juez de manera clara y sucinta de las maneras alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las que se encuentra La Admisión de los Hechos, con lo cual no estuvo de acuerdo, manifestando que no tenia nada que ver con eso.
Cedido igualmente el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO MILANO, de conformidad con el articulo 573 literal I de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, se adhirió a las pruebas promovidas por la Fiscal, en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba y solicitó se decrete la apertura al juicio oral y privado; solicitó la incorporación de la testimonial de la ciudadana Maira Blanco, representante legal del adolescente, y la copias certificadas del acta levantada en la audiencia de presentación de fecha 21-10-2009, por el Tribunal primero de Control ordinario, en otro orden de ideas solicitó se le decrete una medida cautelar sustitutiva cualquiera de las contempladas en el articulo 582 de la LOPNNA, ya que considera que existen otras medidas menos gravosa y como ya cuenta con la declaración de un adulto y basándose en los informe social psicológico, su representado en la calle no representan ningún peligro para los testigos y finalmente solicitó la expedición de copias simples del acta que se levanta en la presente audiencia.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Analizada la ACUSACIÓN y tomando en consideración los fundamentos de ella, este Tribunal considera que se debe ADMITIR TOTALMENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 578, literal a) (Primer supuesto) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que la misma contiene elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 del La Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
También, considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en los hechos imputados, como lo son:
Primero: Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios: Jesús González, José Delgado, Robert Ramos, Juan Toledo, Wolfang Rodríguez, Freddy Moreno, Franklin Pulgar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, donde consta que en esa misma fecha, siendo las 2:25 horas de la tarde, se constituyeron en comisión, conjuntamente con el Abg. Carlos Bravo, (Fiscal Auxiliar) Segundo del Ministerio Público de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y se trasladaron hasta el Callejón Buenos Aires, Sector Versalles, casa S/N, frente al Taller de reparación “Las Quillas”, específicamente donde funciona un Mercal, residencia de un ciudadano conocido como: Verardo Hurtado “Flacuchi”, para dar cumplimiento a una visita domiciliaria, acompañados OMISSIS, donde se encontraban tres jóvenes del sexo masculino y al realizarles una revisión corporal, se le incautó a uno de ellos que fue identificado como: Andrés José Acosta Hurtado, de 18 años de edad, un arma blanca tipo cuchillo: siendo igualmente identificados los otros dos como: OMISSIS luego una ciudadana de nombre: OMISSIS, le permitió el acceso al inmueble y al examinar dicho inmueble, se encontró en el garaje, dos vehículos tipo moto, Marca Empire y una de ellas desvalijada. En el anexo donde se lee “Mercal”, encima de un gavetero de madera, se encontró un estuche de color rojo y dentro de él una Balanza electrónica, Marca DIAMOND; un rollo de cinta adhesiva transparente y un exacto de color rojo. Dentro de la primera gaveta del gavetero, se hallaron tres envoltorios confeccionados en material sintético, de diferentes tamaños, tipo panelas, dos de ellos de color negro, envuelto en cinta adhesiva transparente y uno de color gris, envuelto en cinta adhesiva transparente, contentivos de residuos vegetales de forma compacto de olor fuerte y color pardo verdoso de la presunta droga denominada Marihuana. Igualmente se encontró un envoltorio de tamaño regular de color amarillo y negro, contentivo de una sustancia de color blanco, presuntamente de la droga denominada Cocaína. También se halló un bolsito, tipo Koala, de color verde y negro, marca Abismo y en su interior veinticuatro envoltorios de material sintético distribuidos de la siguiente manera: ocho de color blanco, seis de color azul, cuatro de color verde, dos transparentes y uno de color verde con negro, todos contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana; en una repisa se hallaba una gorra de color amarillo y debajo de ésta nueve envoltorios de material sintético, de los cuales, cinco eran de color blanco, tres de color azul y uno de color verde, todos contenían residuos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana; en la mesa de un televisor, se colectaron tres bobinas de hilo de coser (rosado, marrón y azul; una tijera con mango de material sintético de color negro y naranja.; en la primera habitación de la residencia, se logró hallar dentro de uno de los bolsillos de un morral. Tres envoltorios de material sintético de color amarillo, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, un monedero de color negro contentivo de varios billetes de circulación nacional de diferentes denominaciones, sumando un total de Setecientos Noventa y dos Bolívares Fuertes; en el área de la cocina-comedor, se ubicó sobre la nevera, una bolsa de material sintético de color blanco y en su interior un polvo de color blanco de naturaleza desconocida y en el pasillo de la vivienda se ubicó varias piezas pertenecientes a vehículos tipo moto, como: asientos, tubos de escapes, parrillas guardafangos, tanques de gasolina, motivo por el cual se practicó la detención de los ciudadanos, dentro de los que se encontraba el adolescente. Igualmente consta el pesaje de la droga y los resultados fueron los siguientes: los tres envoltorios confeccionados en material sintético, de diferentes tamaños, tipo panelas, contentivos de residuos vegetales de forma compacto de olor fuerte y color pardo verdoso de la presunta droga denominada Marihuana, arrojó un peso bruto de cuatrocientos seis gramos: el envoltorio de tamaño regular de color amarillo y negro, contentivo de una sustancia de color blanco, presuntamente de la droga denominada Cocaína, arrojó un peso bruto de veintitrés gramos con cuatrocientos miligramos; los veinticuatro envoltorios de material sintético distribuidos de la siguiente manera: ocho de color blanco, seis de color azul, cuatro de color verde, dos transparentes y uno de color verde con negro, todos contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, arrojó un peso bruto de treinta y seis gramos con doscientos miligramos; los nueve envoltorios de material sintético, de los cuales, cinco eran de color blanco, tres de color azul y uno de color verde, todos contenían residuos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, arrojó un peso bruto de catorce gramos con quinientos miligramos; los tres envoltorios de material sintético de color amarillo, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, arrojó un peso bruto de dos gramos con novecientos miligramos; el un polvo de color blanco, que se encontró sobre la nevera dentro de una bolsa de material sintético de color blanco, arrojó un peso bruto de trescientos sesenta y ocho gramos con cuatrocientos miligramos.
Segundo: Acta de Registro de Morada, de fecha 19 de octubre de 2009, en la cual se describe el procedimiento realizado por los funcionarios policiales en la ejecución de la orden de allanamiento.
Tercero: Acta de Inspección Técnica, N° 1923, de fecha 19 de octubre de 2009, practicada al lugar del suceso, el cual se trata de un sitio cerrado, correspondiente dicho lugar a una vivienda familiar del tipo casa, ubicada en el Barrio Versalles, Callejón Buenos Aires, Casa S/N, donde funciona un Percal, Carúpano, Estado Sucre.
Cuarto: Reconocimiento Legal N° 400, de fecha 19 de octubre de 2009, realizado a las siguientes piezas:
1.- Treinta y un Billetes de circulación legal en el país de las siguientes denominaciones:
a) Seis Billetes de 5 Bolívares Fuertes
b) Ocho Billetes de 20 Bolívares Fuertes
c) Cinco Billetes de 10 Bolívares Fuertes
d) Once Billetes de 50 Bolívares Fuertes
e) Un Billetes de 2 Bolívares Fuertes
2.- Un Receptáculo de los denominados Morral, elaborado en material sintético de color rojo
3.- Un instrumento de uso habitual en labores de barbería de las denominadas tijeras
3.- Una Balanza Electrónica, color gris, marca: DIAMOND, color gris
4.- Un rolo de papel de envalije
5.- Tres Rollos de Hilo
6.- Un instrumento Cortante comúnmente denominado Exacto
Quinto: Actas de entrevistas, rendidas por los ciudadanos: OMISSIS, quienes fueron testigos presénciales del procedimiento efectuado por la comisión policial, quienes fueron contestes al señalar que en la vivienda objeto del allanamiento, encontraron las evidencias, antes señaladas.
Sexto: Acta de Aseguramiento de la sustancia y los residuos vegetales incautados, en la cual se evidencia que la presunta droga decomisada arrojo los siguientes resultados: los tres envoltorios confeccionados en material sintético, de diferentes tamaños, tipo panelas, contentivos de residuos vegetales de forma compacto de olor fuerte y color pardo verdoso de la presunta droga denominada Marihuana, arrojó un peso bruto de cuatrocientos seis gramos: el envoltorio de tamaño regular de color amarillo y negro, contentivo de una sustancia de color blanco, presuntamente de la droga denominada Cocaína, arrojó un peso bruto de veintitrés gramos con cuatrocientos miligramos; los veinticuatro envoltorios de material sintético distribuidos de la siguiente manera: ocho de color blanco, seis de color azul, cuatro de color verde, dos transparentes y uno de color verde con negro, todos contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, arrojó un peso bruto de treinta y seis gramos con doscientos miligramos; los nueve envoltorios de material sintético, de los cuales, cinco eran de color blanco, tres de color azul y uno de color verde, todos contenían residuos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, arrojó un peso bruto de catorce gramos con quinientos miligramos; los tres envoltorios de material sintético de color amarillo, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, arrojó un peso bruto de dos gramos con novecientos miligramos; el un polvo de color blanco, que se encontró sobre la nevera dentro de una bolsa de material sintético de color blanco, arrojó un peso bruto de trescientos sesenta y ocho gramos con cuatrocientos miligramos.
DE LAS PRUEBAS
Del mismo modo, una vez analizadas las pruebas ofrecidas, por la Representación Fiscal, a las cuales se adhirió la Defensa, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, considera pertinente este Tribunal admitir las constituidas por: 1.- Experto: Wolfrang Rodríguez y Freddy Moreno 2) Testigos: Jesús González, José Delgado, Robert Ramos, Juan Toledo, Wolfrang Rodríguez, Freddy Moreno, Franklin Pulgar, Juan Manuel Pereira Rivera, Alison Rafael Rivera Sánchez, Mabel Carolina Moya Calderin, Andrés José Acosta Hurtado, José Eduardo Acosta Hurtado y Maira Blanco. 3.- La incorporación para su exhibición y lectura, de: Experticia Botánica y Química Nº 9700-263-T-0749-09, de fecha 29-10-2009, Acta de Inspección Técnica Nº 1.923, Acta de Inspección Técnica Nº 1.929, Experticia de reconocimiento Nº 400, todas de fecha 19-10-2.009 y la copia certificada del acta levantada en la audiencia de presentación de fecha 21-10-2.009, por el tribunal Primero de Control fase ordinaria, por ser lícitas, no estar prohibida por la ley, por referirse directamente al objeto de la investigación y de gran utilidad para el descubrimiento de la verdad, en atención a lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 ejusdem.
DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA
Vista la solicitud de la ciudadana Fiscal Sexta (Encargada) del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de la medida de Prisión Preventiva, contemplada en el artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar la comparecencia de los imputados, a la audiencia del Juicio Oral y Privado, se debe declarar procedente su aplicación, por considerar este Tribunal que el delito por el cual se acusa a los adolescentes, es de aquellos que ameritan privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal a) ejusdem y por consiguiente, existe el riesgo razonable de que los adolescentes evadan el proceso, el temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y peligro grave para los testigos, en virtud de la sanción que podría llegar a imponérseles en caso de resultar culpable, cuyo lapso máximo y de acuerdo a su edad, es de cinco años, ya que cuenta con 15 años de edad.
DISPOSITIVA
En atención a lo establecido en el artículo 579, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre la base de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ADMITE TOTALMENTE, LA ACUSACIÓN, presentada por la Representante del Ministerio Público y LAS PRUEBAS ofrecidas por la misma, por ser lícitas, no estar prohibidas por la ley, por referirse directamente al objeto de la investigación y de gran utilidad para el descubrimiento de la verdad, en atención a lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 ejusdem 2.- ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 del La Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. 3.- DECLARA CON LUGAR, la aplicación de la medida de Prisión Preventiva, establecida en el artículo 581, de la Ley Especial en comento, a cuyos efectos se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, remitiéndole Boleta de Prisión Preventiva, del adolescentes, el cual quedará recluido en esa Comandancia, a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial. Del mismo modo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 579, literal h) de la referida Ley Especial, se intima a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio, dentro de los cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones, que tendrá lugar dentro de las 48 horas hábiles siguientes, en atención a lo establecido en el artículo 580 ejusdem. Ofíciese al Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, remitiéndole el presente Asunto. Con la Lectura de la Parte Dispositiva de la decisión en sala y la firma del Acta quedan notificadas las partes presentes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Douglas José Rivero Farias
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
|