REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002716
ASUNTO: RP11-P-2009-002716

SENTENCIA INTERLOCUTRIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR

Verificada como ha sido la Audiencia de Presentación del imputado: YOANDRIS JOSE ROJAS GONZALEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Sandra Kassis y el imputado YOANDRIS JOSE ROJAS GONZALEZ.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico quien expuso: Presento en éste acto al ciudadano YOANDRIS JOSE ROJAS GONZALEZ. Identificado en actas, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Virginia Josefina Fernández Córdova, por los hechos acontecidos en fecha 15 de Diciembre de 2009 (El Fiscal hace una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar en como sucedieron los hechos). Ratifico el escrito presentado por ante este tribunal, en cada una de sus partes. Asimismo solicito sean aplicada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito así mismo se acuerde la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria.

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: YOANDRIS JOSE ROJAS GONZALEZ, quien es venezolano, de 18 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 30/06/1991, profesión u oficio Estudiante , Titular de la cédula de identidad numero: V- 20.373.242, hijo de José Marcelino Rojas y Miriam del Carmen González y residenciado en: el sector el paseo de la gracia de Dios Tunapuicito casa sin numero Municipio Benítez del Estado Sucre y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

Acto seguido se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública, quien expuso: la defensa solicita del tribunal respetuosamente decrete la libertad sin restricción a favor de mi defendido toda vez que de las actas no surgen fundados elementos de convicción que acrediten que mi defendido sea el autor o participe del hecho investigado no existe pluralidad de elementos que responsabilicen a mi defendido en la amenaza que la victima haya sufrido no obstante a esta solicitud puede proseguir las investigación por parte de la Fiscalia del Ministerio sin que la libertad sin restricción obstaculice la misma es por ello que solicito se acuerde solicito libertad sin restricción a favor de mi defendido. Así decide. -

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YOANDRIS JOSE ROJAS GONZALEZ, quien es venezolano, de 18 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 30/06/1991, profesión u oficio Estudiante , Titular de la cédula de identidad numero: V- 20.373.242, hijo de José Marcelino Rojas y Miriam del Carmen González y residenciado en: el sector el paseo de la gracia de Dios Tunapuicito casa sin numero Municipio Benítez del Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Virginia Josefina Fernández Córdova de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses y Quince días . Así mismo se le prohíbe frecuentar a la victima. Segundo. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Tercero: En cuanto a la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa, este Tribunal niega la misma por considerar que la solicitud no se encuentra ajustada a derecho. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese Oficio Junto con Boleta de libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez


La Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceslie