REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000488
ASUNTO : RJ01-P-2002-000488
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Privado VERSELYS MANUEL GONZALEZ, en su carácter de defensor del acusado HILARIO ANTONIO SANCHEZ a los fines que la medida cautelar que le fue acordada a su defendido de presentarse cada quince ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se estudie la posibilidad de extender el periodo de presentaciones motivado, a que el mismo vive distante del Circuito Judicial Penal en el Sector el Pantoño Arriba, Sector Santa Ana, Calle el Calvo Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco.
Revisado el planteamiento de la defensa, este tribunal para decidir observa, que el acusado HILARIO ANTONIO SANCHEZ desde el 13 de noviembre 2008 por decisión de la Juez Segunda de Control de esta Jurisdicción Penal le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ha cumplido cabalmente hasta la presente fecha con las presentaciones cada 15 días ante la sede del alguacilazgo, de igual forma a comparecido a los actos de juicio fijados por este Juzgado, evidenciándose de las actas del expediente que el mismo reside en el Sector el Pantoño Arriba, Sector Santa ana, Calle el Calvo Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, zona esta que queda distante de este Circuito, por tal razón se acuerda extender las presentaciones del enjuiciado cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina del alguacilazgo, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR el pedimento de la defensa privada-.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el abogado VERSELYS MANUEL GONZALEZ, en su carácter de defensor del acusado HILARIO ANTONIO SANCHEZ se extienden las presentaciones del acusado cada 30 días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la oficina del Alguacilazgo y notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ALEJANDRO RODRIGUEZ
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