Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano CRESENCY VENHUR SUBERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.079.476, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-05-82, natural de Caripito, Estado Monagas, soltero, de oficio tejedor, hijo de Noemí Subero y Venhur Castro; residenciado en Caripito, sector las chaimas, casa N° 73, Estado Monagas, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del de.....