REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana ETELVINA RAMOS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.659.616, representada judicialmente por la abogada en ejercicio CAROLINA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.772, contra los ciudadanos PEDRO SUAREZ SALMERON y ROBERTINA RODRIGUEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V-2.656.053 y V-5.087.999, respectivamente y de este domicilio.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 13 de Junio de 2006, siendo consignados los recaudos que la acompañan en fecha 07 de Julio de 2006, procediendo este Tribunal a su admisión el día 12 del mismo mes y año; a cuyos efectos se ordenó la citación de los demandados mediante compulsas, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha que constara en autos la última citación que de ellos se hiciera, a dar contestación a dicha pretensión (folio 22).
En fecha 02 de Agosto de 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación debidamente firmado por la co-demandada Robertina Rodríguez de Suárez y en ese mismo día consignó la compulsa librada al co-demandado, ciudadano Pedro Suárez Salmerón, manifestando haber sido informado que el prenombrado ciudadano se encontraba imposibilitado de firmar el recibo de citación (folio 25).
En fecha 08 de Agosto de 2006, la abogada en ejercicio Carolina Sánchez Moreno, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia, se ordenara la notificación del prenombrado co-demandado de conformidad con el artículo 218 del código de Procedimiento Civil (folio 33), siendo que en fecha 11 de Agosto de 2006, mediante auto, este Tribunal negó dicho pedimento por cuanto el mismo no se subsume en el supuesto de hecho del referido artículo (folio 34).
En fecha 10 de Abril de 2.007, la apoderada judicial de la parte actora, suscribió diligencia solicitando la citación del co-demandado, por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio35), siendo acordado por este Juzgado en fecha 11 de abril de 2007 (folio 36).
En fecha 14 de Mayo de 2.007, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia, consignó los ejemplares de los diarios El Tiempo y Región, contentivos de las publicaciones del cartel de citación librado al co-demandado Pedro Suárez Salmerón (folio 39), dejándose constancia de ello, mediante nota de secretaría de esa misma fecha (folio 42).
En fecha 16 de Enero de 2008, la secretaria de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio procesal del co-demandado (folio43).
En fecha 21 de Julio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, suscribió diligencia solicitando se nombrara Defensor Ad-litem al co-demandado, con quien se entendería su citación (folio 47).
En fecha 23 de Julio de 2.008, este Tribunal designó como Defensor Ad-Litem del co-demandado, al abogado en ejercicio JADDER RENGEL SALAZAR, librándosele la respectiva boleta de notificación.
En fecha 30-07-2008, el Defensor Ad-Litem designado quedó debidamente notificado, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal (folio 50), siendo juramentado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 01 de agosto de 2008 (folio 52).
En fecha 06 de Abril de 2009, la ciudadana Etelvina Ramos Ruiz, consignó diligencia mediante la cual revocó el poder que le otorgó a la abogada en ejercicio Carolina Sánchez Moreno (folio 53),
En fecha 26 de Marzo de 2010, este Despacho Judicial, actuando de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, acordó notificar a la parte actora o en su defecto a su apoderado judicial, el abogado en ejercicio Gustavo Ríos González, a los efectos de que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que la secretaria dejase constancia de su notificación, a objeto de la reanudación del presente procedimiento (folio 54).
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…(Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 01 de Agosto de 2.008, cuando el defensor ad-litem designado acepto tal nombramiento y prestó el juramento de ley; es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, toda vez que no cumplió con la carga procesal de impulsar la citación del defensor ad-litem a los efectos de que se verificara el acto de contestación a la pretensión, quedando así al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contentivo de la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana ETELVINA RAMOS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.659.616, contra los ciudadanos PEDRO SUAREZ SALMERON y ROBERTINA RODRIGUEZ DE SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Ns° V-2.656.053 y V-5.087.999, respectivamente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.635
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Mercantil
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Partes: ETELVINA RAMOS RUIZ vs. PEDRO SUAREZ SALMERON y ROBERTINA RODRIGUEZ DE SUAREZ.
GMM/bq.
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