REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000133
ASUNTO : RP01-P-2009-000133

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: Arquímedes José Rincones Castro.-.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ARQUÍMEDES JOSÉ RINCONES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.740.124, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, de estado civil soltero, de ocupación no definida, con domicilio en el Barrio Bolivariano, Calle Nueva, Casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre; y analizado el contenido del Oficio que antecede, signado con el N° 2166, en el cual el Director del Internado Judicial de Cumaná, solicita Cómputo de Pena actualizado del penado ARQUÍMEDES JOSÉ RINCONES CASTRO; este Tribunal observa que el penado de autos, fue condenado por Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de marzo del año 2.009, a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que en fecha 11 de Junio del año 2009, este tribunal procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria.-

Igualmente evidencia este tribunal de los autos, que en fecha 15 de Junio del año 2010, tal y como se evidencia en autos, a saber, folios Ciento Noventa y Ocho (198) al Ciento Noventa y Nueve (199) del expediente, se ejecuta la primera redención a favor del penado de autos, por un lapso de Ocho (08) Meses y Diez (10) Días.-

Por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 13 de Enero del año 2009, tal y como se evidencia de los autos, específicamente al folio Dos (02) del expediente, hasta la presente fecha 16 de Noviembre del año 2010, por lo que tiene cumplida una pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN.-
1° Redención (08/06/2010): OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.-
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS.-
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.-
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 03 DE MAYO DEL AÑO 2015.-.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado ARQUÍMEDES JOSÉ RINCONES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.740.124, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, de estado civil soltero, de ocupación no definida, con domicilio en el Barrio Bolivariano, Calle Nueva, Casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Que finalizaran en fecha 03 DE MAYO DEL AÑO 2015. Por lo que se ordena librar oficio al Internado Judicial de esta ciudad, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.