esta Juzgadora procede a decidir sobre la acusación fiscal, de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a ALEXIS WILFREDO ALMANDOZ SALAZAR Y FELIX EDUARDO CHIRINO GAMBOA, este Tribunal NO ADMITE LA ACUSACION FISCAL, ya que no cursa en el expediente elementos suficientes que determinen que los mismos sean autores del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, no se determinó en la investigación fiscal a la relación directa de estos ciudadanos con la familia Serra, por lo tanto, conforme a lo establecido en el Ord. 1° de artículo. 318 del Código orgánico procesal penal, que establece ¿que no puede atribuírsele a estos ciudadanos, el hecho, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación a ALEXIS WILFREDO ALMANDOZ SALAZAR Y FELIX EDUARDO CHIRINO GAMBOA, en consecuencia se ordena su inmediata LIBERTAD, y en cuanto a que el Sr. Félix Eduardo Chirino Gamboa, no registra entradas policiales y el Sr. Alexis Almandoz, data del año 82, siendo esto una de las cir.....