REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003045
ASUNTO : RP01-S-2004-003045
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: ELIA ROSA PEREDA DE KIAMI, fundamentando su solicitud en que “...previendo este una pena de prisión de cuatro a ocho años y según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dichos delitos prescribe a los (5) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho 2-7-77 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso que supera n demasía y exceso el exigido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 4º del Código Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha Dos de Julio de Mil Novecientos Setenta y Siete (02/07/1977) la Ciudadana: ELIA ROSA PEREDA DE KIAMI, denuncia “…personas desconocidas habían entrado al interior del negocio y se hurtaron los siguientes objetos...todos por el valor de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES…” (Sic.)
Cursa bajo el folio ocho (08) Inspección Ocular signada con el N° 276 donde se deja constancia que “ …Dos escritorio metálicos con sus gavetas abiertas, y sobre uno de ellos una caja registradora con su gaveta abierta; un mostrador con sus vidrios corredizos abiertos, presentado varios espacios vacios, …y una vitrina en forma hexagonal totalmente vacia, formadas por dos secciones, ambas con sus respectivas cerraduras presentando signos de violencia… en el techo en su parte anterior lateral derecha, se aprecia una abertura de unos ochenta centímetros de ancho por ochenta de largo, originada por el desprendimiento de parte de una lámina que conforma el techo raso y fractura y desprendimiento de una lamina de asbesto, entre; el piso y el techo existe una altura de tres metros con cincuenta centímetros aproximadamente…” (Sic.)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Desde el día Dos de Julio de Mil Novecientos Setenta y Siete (02/07/1977) hasta el presente han transcurrido Veintisiete (27) años, cuatro (04) meses y siete (07) días; sin que haya sido posible determinar la identidad del autor del hecho punible que nos ocupa. Así mismo durante ese tiempo, no se verifico ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: ELIA ROSA PEREDA DE KIAMI, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (5) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALEJANDRO VILLAROEL ESPINOZA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado DESCONOCIDO se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: ELIA ROSA PEREDA DE KIAMI, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a la fecha de su publicación. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
Dra. MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano