REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003116
ASUNTO : RP01-S-2004-003116

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: GEORGES KABBABE fundamentando su solicitud en que “...la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los cinco (5) años, y por cuanto desde la fecha de haber sucedido el hecho, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso que supera en demasía y exceso exigido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ORD 4° del Código Penal y 318 Ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse prescrita la acción penal”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha: veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (26/12/1981) el Ciudadano: GEORGES KABBABE, denuncia “…personas desconocidas violentaron el techo del Almacén El Mundo…pasaron al interior del mismo y se hurtaron…TERCERA: ‘Diga usted, como entraron y como salieron las personas que presuntamente hurtaron el Almacén? ’CONSTESTO:’Ellos quitaron el zinc, rompieron las tejas, violentaron una reja que esta debajo del techo, se metieron y por allí mismo supongo que salieron poniendo sillas sobre el escritorio’…QUINTO: ‘Diga usted, a cuanto asciende el total de lo presuntamente hurtado?’CONSTESTO: ‘En Mercancía se llevaron NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE (9.614), mas los CUATROCIENTOS BOLIVARES en efectivo que estaban en la caja y los SEISCIENTOS BOLIVARES que estaban en el cochino de la empleada hacen un total de DIEZ MIL SEISCIENTOS CATORCE bolívares (10614)…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
En veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (26/12/1981), hace exactamente Diez (10) meses, trece (13) días, sin que durante el transcurso de ese tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de interrupción de la acción penal.

Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: GEORGES KABBABE, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (5) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado DESCONOCIDO se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: GEORGES KABBABE, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a la fecha de su publicación. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
Dra. MARLENY MORA SALAS.

La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano



Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

La Secretaria de Control
Abg. Rosa María Marcano